REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 09 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan recaudos, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-12.208.232, debidamente asistida por la Defensor Público Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita SE ORDENA DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus tres (03) hijos los niños: YOHAN ALEXANDER SANCHEZ y DELXI MARIELY ERNESTINA GARCIA SANCHEZ, de 11 y 08 años de edad respectivamente, ambas partidas de nacimiento suscrita por ante la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y DIEGO ARMANDO GARCIA SANCHEZ, de 05 años de edad, partida de nacimiento suscrita por ante la Parroquia Torunos del Municipio autónomo Barinas, ya que aparece transcrito en las partidas de nacimientos de los niños antes mencionados, el número de cédula de identidad de la progenitora de los mismos, COMO 12.825.514 SIENDO LO CORRECTO 12.208.232, por anulación del primer número de cédula de identidad que hiciera la ONIDEX. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento de los niños YOHAN ALEXANDER SANCHEZ, DELXI MARIELY ERNESTINA y DIEGO ARMANDO GARCIA SANCHEZ, así como la copia simple de la cédula de identidad (ampliada blanco y negro) de la progenitora de los niños de autos ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ MARQUEZ, constancia de identificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el cambio sucedido en ellas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partida de Nacimiento de los niños YOHAN ALEXANDER SANCHEZ, DELXI MARIELY ERNESTINA y DIEGO ARMANDO GARCIA SANCHEZ, el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la progenitora de los mismos COMO 12.208.232 Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y/o Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio autónomo Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº.2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño .
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registro y se público la sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño .
Exp. Nº. C-7519-06
YFGG/yelitza.-
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