REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 09 de Noviembre 2006
196 º y 147 º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ ZAPATA y LOLI DAYANA GARCIA OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.707.357; V-13.501.287 respectivamente, padres de las niñas ANGIE DESIREED y ALBANY DAYANA GUTIERREZ GARCIA, de 05 y 11 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CIEN MIL BOLIVARES ( BS. 100.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEIDCINAS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas ANGIE DESIREED y ALBANY DAYANA GUTIERREZ GARCIA, de 05 y 11 años de edad respectivamente, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7295-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-7295-06
YFGG/jg.-