REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
Expediente N°: 2005-5111
Dmte: Lucia Quintero Ramírez
Dmdo: Javier Gregorio Camacho S.
Motivo: Cobro de Bolívares - Intimación
Sentencia: Interlocutoria – Perención
Barinas, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Se inicio el presente juicio presentado por la abogada en ejercicio ciudadana LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el № 96.599, actuando como endosataria en procuración del ciudadano JIMMY NEPTALY AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.280.736, por medio de la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano JAVIER GREGORIO CAMACHO SUPERLANO.
Realizado el sorteo de distribución en fecha quince de febrero del año dos mil cinco (15-02-2005), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha dieciocho de febrero del año dos mil cinco (18-02-2005), se admitió la misma, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, ordenándose la intimación del ciudadana JAVIER GREGORIO CAMACHO SUPERLANO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días a formular oposición o cancelar las sumas demandadas. En la misma fecha se ordeno abrir Cuaderno Separado de Medidas y de decreta medida provisional de embargo. En fecha 21/02/2005, se desgloso originales previa certificación en autos. En fecha 21/02/2005, la parte actora recibió copias certificadas para su registro. En fecha 23-02-2005 se libraron recaudos de intimación. En fecha 24/02/2006, alguacil recibe los recaudos de intimación. En fecha 01/03/2005 se libro despacho de embargo. En fecha 16-03-2005 diligencio el alguacil consignando los recaudos de intimación, en virtud que la parte demanda no vivía en el sitio indicado. En fecha 19/05/2005 la parte actora solicita sea citado la parte demandada por medio de de carteles. En fecha 21/06/2005, se libro cartel de citación a la parte demandada de autos. En fecha 06/10/2005, la parte actora recibe el cartel de intimación. En fecha 10/10/2005, se dio por recibido actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 06-10-2005, fecha en que la parte actora recibió el cartel de citación, en consecuencia habiendo transcurrido un (01) año, un (01) mes, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 18/02/2005 y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
El Secretario Temporal
Abg. Leonardo Javier Jiménez.
En esta misma fecha 06-11-2006, se libró Boleta de Notificación. Conste. El Scrio. Temp.
Jiménez
Exp. № 05-5111.
LAQ/LJJ/luis díaz.
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