REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 15 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha catorce (14) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: TILSON ENRIQUE BRANGO MORELO, venezolano, mayor de edad, antes con Cédula de Identidad No. E-82.079.841 y ahora con cédula de identidad N° V-23.022.223, quien labora como Jefe de mantenimiento en el Hospital “José León Tapia” de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y MISLEIDIS COROMOTO DÍAZ BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.438.949, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías casa N° 64, Terraza N° 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: YUMAIRY MARIÚ Y EMILY YURAIMY, que nacieron el día 31-08-2000 y 14-12-2001 respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades decembrinas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-17-0010198830, de la entidad bancaria BANFOANDES C.A, en los primeros cinco (05) días de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Temporal,


María Alejandra Rondón Quiroz










Exp. Nº 676.
BXMR/um.