REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: HENRRY ALEXIS GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.692, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, frente al MultiHogar “Niños Amigos”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CARMEN YULEIMA NOVOA ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.836.707, domiciliada en el Barrio El Estadio, avenida 5, esquina calle 2, casa N° 1-80, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de la niña de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña: ALBANY MARGARITA, que nació el día 12-05-1997. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria. Para el mes de agosto de cada año el obligado alimentario proveerá lo pertinente a útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año vestidos navideños. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro, que aperturará la solicitante, los últimos de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Temporal,
María Alejandra Rondón Quiroz
Exp. Nº 694.
BXMR/um.
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