REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de noviembre del dos mil seis, por los ciudadanos: DELSY OMAR LABORDA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.213.000, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, callejón ubicado entre calles 7 y 8, casa N° 7-41, vía Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y LENNYS BEATRIZ CASTILLO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.213.725, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida 6, casa N° 38, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del adolescente de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignada la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: Ángel Omar Laborda Castillo, que nació el día 08-04-1994. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria, a partir del presente mes, dicha cantidad equivale al 19.52% del salario actual decretado por el Ejecutivo Nacional. En el mes de agosto el obligado aportará los implementos exigidos en la lista de útiles escolares, tales como: cuadernos, libros de materia, libretas, lápices, sacapunta, colores, cuaderno de actividades, entre otros; así como también la vestimenta requerida por el niño con motivo del año escolar lo cual incluye: dos (2) pantalones, tres (03) camisas, tres (03) pares de medias, dos (02) monos, dos (02) franelas para deporte, un (1) par de zapato colegial y un (01) par de zapato deportivo. En el mes de diciembre de cada año, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) por bonificación especial con motivo de las festividades Navideñas, la cual representa el doble de la cantidad establecida como obligación alimentaria mensual; igualmente el ciudadano: Delsy Omar Laborda Rondón, se compromete a suministrar el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas. Las cantidades anteriormente señaladas serán depositadas por el ciudadano antes mencionado, en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2006.
La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Conste.-
La Secretaria,
Exp. Nº 685.
BXMR/opm.