I
Vista la diligencia que antecede, suscrita en esta misma, por el demandante de autos, ciudadano: RAMON MARIA ZAMBRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.309.309, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda incoada en contra del ciudadano: DOWLAS ESTECHER GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.867.087, domiciliado en Santa Bárbara, de este mismo Municipio y estado.
II
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. MARISOL URIBE FERNANDEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARITZA DEL C. MOLINA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la Tarde. Conste.-
Molina.
Scria Acc-
Exp. N° 05-7246.
mm.-
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