En el Despacho de el día de hoy Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez y Treinta (10:30Am) de la mañana, se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° 14-2.006, relacionada con la Medida de Secuestro del Ganado (Semovientes Pignorados), emanado del Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado la abogada: BRENDA NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, quien actúa en este acto como Apoderada Judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes Banco Universal C.A), tal como consta en el Despacho de Comisión, en contra de los ciudadanos: RENATO LAPORTA; OSCAR DE JESÚS MENDOZA ARRAIZ Y OTROS; por el procedimiento de Ejecución Pignoraticia; estando en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la Troncal N° 5, a la altura del Kilómetro 7 en el sentido Punta de Piedra – Santa Bárbara, en la Unidad de Producción denominada “Guabinas”, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. El Tribunal, procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: C/2do, (GN), Henry Azuaje Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.725, quien manifestó al Tribunal estar destacado en la referida unidad de Producción en condición de Guarda y Custodio a la Orden de la 2da Compañía del Destacamento de Frontera N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, permitiendo este el libre acceso a las instalaciones de la misma.- Seguido: El Tribunal en virtud de la ausencia del representante legal de la Depositaria Judicial designada, mediante auto de fecha 23/10/06, y dada la urgencia del caso procede a designar a este acto como Depositario Judicial Provisional al ciudadano: José Alexis D´yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, y quien consignó para ser agregada a los autos, Constancia de Ingreso y Balance General en cuatro (04) folios útiles, en este estado el Tribunal acordó agregar las mismas a la comisión; presente como se encuentra el prenombrado ciudadano, manifestó que acepta el nombramiento recaído en su persona prosiguiéndose a tomarle el Juramento de Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Seguido: El Tribunal procede a designar como Práctico Asesor al ciudadano: Alejandro Arturo Gutiérrez López, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.474, de este domicilio, comerciante, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y Prestó El Juramento de Ley correspondiente. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar de los Ciudadanos: Ramiro Lizcano y Rafael Rivas, titulares de las cédula de identidad Nros: V-9.365.157 y V-9.366.494, en su orden, quienes actúan en su condición de Fiscales de Llano adscritos a la Gobernación del Estado Barinas. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Notificado y expuso: “Le informo al Tribunal que para el momento en que me fue entregado en Guarda y Custodia esta Unidad de Producción, se me entregó un acta en la que se señala que en la misma existen Doscientos Once (211), Semovientes, de diferentes edades, sexos y razas, del cual consigno Copia simple a los fines de que sea agregado a los autos”. En este estado el Tribunal Acuerda agregar a los autos la Copia Simple del Inventario consignado. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que luego de la verificación de los hierros de cada uno de los Doscientos Diez (210) semovientes que se encuentran reunidos en los corrales de esta Unidad de Producción, se pudo constatar que solo Diecisiete (17) vacas se encuentran marcadas con los hierros señalados en el Despacho de Comisión, así mismo informo que de las diecisiete vacas, dieciséis (16) están paridas y tienen sus respectivos becerros, los cuales no presentan ningún tipo de hierro quemador y una (01) de las vacas esta preñada y no tiene becerro. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Ramiro Lizcano, Fiscal de Llano y expuso: “Le informo al Tribunal que a las vacas a las cuales se les constató ambos hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes:……….están identificadas con los números: 2261; 59; 3095; 28; 26; 1439; 0002; 021; 1441; 17; 0346; 2274; 2075; 1458; 3663; 211 y 2348, las mismas son de diferentes colores y razas. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apodererada actuante y expuso: “Solicito al Tribunal se decrete el Secuestro de los semovientes arriba identificados y en consecuencia la desposesión Jurídica de los mismos, asimismo solicito que los semovientes objeto de la presente medida permanezcan en esta Unidad de Producción y queden bajo la Guarda y Custodia del Depositario designado para la presente medida. Es Todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA, legal y formalmente Secuestrado las Diecisiete (17) Vacas, marcadas con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes………identificados con los números: 2261; 59; 3095; 28; 26; 1439; 0002; 021; 1441; 17; 0346; 2274; 2075; 1458; 3663; 211 y 2348, así como sobre los Dieciséis (16) becerros que corresponden a las Dieciséis (16) vacas paridas, para un total de Treinta y Tres (33) semovientes que se encuentran en la Unidad de Producción “Guabina”, de igual forma DECLARA: la desposesión Jurídica de dichos semovientes (ganado) de manos del demandado, haciendo formal entrega de los mismos al ciudadano: José D´yongh Depositario Provisional antes designado, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo conforme en este acto los semovientes debidamente secuestrados por el Tribunal. Es Todo.” Seguido: El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por dos funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial N° 02, de Santa Bárbara de Barinas ciudadanos: C/2do (PEB) Contreras Ramírez Oscar y el Agte (PEB) Johany Alberto Novoa Useche, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.873.939 y V-16.334.548, respectivamente. Finalmente el Tribunal Ordena oficiar a los Centros de Expedición de Guías, ubicados dentro de la Jurisdicción de este Juzgado a los fines de hacer del conocimiento de la Práctica de la siguiente medida. No siendo otra la misión de este Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las Tres y Quince (3:15 Pm) de la tarde. Es Todo.” Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes. La Jueza Temporal; (fdo) ilegible.- La Apoderada Judicial; (fdo) ilegible.- El Depositario Judicial Provisional; (fdo) ilegible.- El Notificado; (fdo) ilegible.- El Práctico Asesor; (fdo) ilegible.- Los Fiscales de Llano (fdo) ilegible.- Los Funcionarios Policiales; (fdo) ilegible.- El Secretario (fdo) ilegible.-
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