REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2006-000143
ASUNTO : EK01-X-2006-000094
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Edif. E Inversiones Marcaccio C.A.
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Dra. Fanisabel González
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EJ01-X-200-000143, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“...En fecha 19-10-06, se le dio entrada al presente cuaderno separado signado con el N° EJ01-X-2006-000143, recibida por distribución de causas del sistema Juris 2000, fijándose juicio oral y público para el día 28-11-06, observando de la revisión de las causa, que el mismo se vincula con la causa principal N° EP01-P-05-2439, así mismo relacionada con la causa EP01-P-05-725, la cual conocí como Juez de Control N° 6, cuando acorde como medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la paralización de la empresa EDIMCA, siendo acusado de autos su representante Elio Mercaccio Bagaglia, en perjuicio del medio ambiente, de en fecha 11-02-05 , tal como consta en auto anexo entre lo motivado para decidir exprese : “…Ahora bien, acoge este Tribunal lo argumentado por el Ministerio público y lo expuesto por nuestros legisladores, en cuanto a que: la protección de las aguas constituye un motivo de preocupación e interés en todas la latitudes, no solo desde la perspectiva de la conservación de la riqueza biológica que albergan los distintos ecosistemas hídricos, sino también por la escasez del agua dulce utilizable (menos del uno por ciento (01%) de la totalidad del agua existente en el mundo) y los problemas higiénico-sanitarios que acarrea su desigual reparto en la actividad industrial …, Igualmente es evidente que de las Inspecciones técnicas que constan en las actuaciones, al folios 9, que la mencionada empresa no cumple en la actualidad con las medidas de seguridad requeridas por ley, como lo es la existencia de la planta asfáltica a 20 metros del cause del río Santo Domingo, siendo zona protectora, donde debe existir mínimo 50 metros; no esta cercada perimetralmente, ni existe plan de contingencia para casos de desastres naturales…, …Se Ordena La paralización total de las actividades operativas de la Empresa “EDIMA C.A”, UBICADA EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL Barinas –Barinitas, sector Tierra Blanca, Fundo Tres Aceites, Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas, representada por el ciudadano Elio Mercaccio Bagaglia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.370.926; Igualmente anexo copia del periódico del Diario de Los Llanos, de fecha 12-02-05, donde fue un hecho notorio y comunicacional mi pronunciamiento al respecto; por lo que se evidencia del estudio y revisión que realice para pronunciarme si procedía o no la medida solicitada, de las actuaciones presentadas por el órgano investigador, que me vi en la obligación revisar del fondo del asunto en controversia y emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice como lo fue decretar la cautelar de paralización de la actividad de la mencionada empresa, por daños al ambiente , hechos y circunstancias, conocidos por mi persona como juez en el presente caso, si bien es cierto que fue una medida extra litis, no es menos cierto que en el caso concreto trajo conmoción pública en la colectividad Barinesa y para los Trabajadores de la mencionada empresa, por lo cual opine en mi decisión sobre el evidente daño causado para ese momento sobre el Rió Santo Domingo, motivada al derrame petrolero. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Y por cuanto se observo en el día de hoy esta causal habiéndose fijado el juicio oral y público para el 28 de Noviembre de 2006, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del COPP, se procede a sanear el error corrigiéndolo y dejándose sin efecto la fijación del Juicio Oral y Público y el auto de fecha 19-10-06 , notifíquese a las partes. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, en su condición de Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines legales consiguientes.
Es justicia en Barinas, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EK01-X-2006-000094
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
|