Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001580
ASUNTO : EK01-X-2006-000095

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.

ASUNTO: EK01-X-2006-000095
Imputados: Yoelis Efraín Montilla Yovera, Jean Carlos Ochoa y Otros.
Defensor: Abg. Douglas Albano Reverol Zambrano.
Victima: Fegee Gregorio Pérez Fernández.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Cuarto de Junio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los acusados: Yoelis Efraín Montilla Yovera, Jean Carlos Ochoa y Otros, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2006-1580, referente a la Acusación presentada contra Yoelis Efraín Montilla, Jean Carlos Ochoa y Pedro Mosquera Ichazu, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTA y TOLERANCIA, donde figura como victima Fegee Perez Fernández, y la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”.

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro



La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Carolina Paredes.


Asunto Nº: EK01-X-2006-000095
TMI/APP/MVT/CP/ydcg.-