REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000388
ASUNTO : EP01-R-2006-000141

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputados: Alexis Márquez Bustamante, José Edmundo Vivas Zambrano, Octavio Molina Faudito y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa.

Victima: Cruz Leonel Pinto García

Defensor Privado: Abg. Ralfis Calles Rivas

Representación Fiscal: Abgs. Edgardo Boscán. Fiscal 10° del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ralfis Calles, en su condición de Defensor Privado de los imputados Alexis Márquez Bustamante, José Edmundo Vivas Zambrano, Octavio Molina Faudito y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, contra el auto dictado en fecha 16.10.06 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó ampliar la prórroga de la detención de sus representados, solicitada por la Representación Fiscal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ralfis Calles, en su condición de Defensor Privado de los imputados Alexis Márquez Bustamante, José Edmundo Vivas Zambrano, Octavio Molina Faudito y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa debe ser declarado admisible. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Ralfis Calles, en su condición de Defensor Privado de los imputados Alexis Márquez Bustamante, José Edmundo Vivas Zambrano, Octavio Molina Faudito y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, contra el auto dictado en fecha 16.10.06 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.



EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES

TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000141