REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004920
ASUNTO : EJ01-X-2006-000152

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Vicente Pozada García
Víctima: Oreste Bustamante Torres
Defensa: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Abg. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-004920, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…En el día de hoy, siendo las 11:45 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado JOSE VICENTE POZADA GARCIA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de aprovechamiento DE VEHICULO PORVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Oreste Bustamante Torres; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola y el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Rafael Quintana, en la sala de audiencias N° 08 de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, el imputado José Pozada, la defensa privada Abg. Luis Rodolfo campos quien fue designado en este acto por el imputado, aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, Por cuanto en la audiencia de oír al imputado, celebrada en el día de hoy, el ciudadano imputado José Pozada, designa al Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS como su abogado de confianza y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.....”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 5° de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES

Asunto: EJ01-X-2006-000152
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-