Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004898
ASUNTO : EJ01-X-2006-000153

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI

ASUNTO: EJ01-X-2006-000153
Imputados: Ricardo Guédez González.
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa seguida al imputado: Ricardo Guédez González, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ en este estado se llama al imputado y se identificó como RICARDO GUEDES GONZALEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 17.904.886, de 18 años de edad, carpintero, nacido el 02/01/1988, en Valencia, hijo de María de Jesús González (V) y de Orlando de Jesús Guedes (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector el Valle, calle 10, al lado de la Bodega, Barinas Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Designamos al aboga Luis Rodolfo campos como mi defensor” es todo, en este acto se procede a juramentar al Abg. Luis Rodolfo Campos como defensor del Imputado Ricardo Guedes, quien aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, Por cuanto en la audiencia de oír al imputado, celebrada en el día de hoy, el ciudadano imputado Ricardo Guedes, designa al Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS como su abogado de confianza y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

La Secretaria.

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


La Sctria.



Asunto Nº: EJ01-X-2006-000153
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-