REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000296
ASUNTO : EP01-R-2006-000125
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Solicitante: Jesús Aníbal Martínez Milano
Apoderado Judicial: Abg. Ordgrett Aponte Vivas
Representación Fiscal: Abg. Arlo Urquiola. Fiscal 4° del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación De Auto.
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Ordgrett Aponte Vivas, actuando en representación ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO, contra la decisión dictada en fecha 27.07.06 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehículo. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el solicitante representado por la Abogada Ordgrett Aponte Vivas.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; aunado a lo dispuesto en el artículo 172 ibidem, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ordgrett Aponte Vivas, actuando en representación del ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO, contra la decisión dictada en fecha 27.07.06 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehículo, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 09 del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria, Abogada Varyná Mendoza, en donde consta, que en el Asunto EP01-P-2005-00296, el día 27.07.06, el referido Tribunal dictó Auto negando la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el Abogado Telmo Aquiles Arboleda, quedando notificadas todas las partes el día 11.08.06. Observándose que a partir de la referida fecha, en que comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron los días de audiencias 14,15,30 de Agosto y 18 y 19 de Septiembre de 2006, y es en fecha 28.09.06 que la Abogada Ordgrett Aponte Vivas, actuando en representación del ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ordgrett Aponte Vivas, actuando en representación ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ MILANO, contra la decisión dictada en fecha 27.07.06 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehículo; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-125
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