REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000831
ASUNTO : EP01-R-2006-000129
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Neida del Carmen Pereira Sánchez
Víctimas: Luis Alberto Espinel Márquez (occiso) y Rosalía Torres (esposa)
Delito: Homicidio Intencional Simple
Defensor Público: Abg. José Gregorio Rivero
Representación Fiscal: Abg. Abraham Valbuena. Fiscal 1° del Ministerio Público
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Público de la acusada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, contra la sentencia publicada en fecha 26.06.06, por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la referida acusada, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Público de la acusada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Público de la acusada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, contra la sentencia publicada en fecha 26.06.06, por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la octava audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000129
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