CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2006-000143
ASUNTO : EK01-X-2006-000097
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADOS: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, Representante de EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMACA).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYELIET RODRIGUEZ TREJO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARÍA CARLA PAPARONI, en su Acta de Inhibición de fecha 09 de Noviembre de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que:
“omissis. En el día de hoy, Jueves 09 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada María Carla Paparoni Ramírez, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa signada con el número EJ01-X-2006-000143, quien comparece mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02 conoció de las de la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Elio Marcaccio, por los mismos hechos de la presente causa, acordó la misma, celebró Audiencia para oír imputados y profirió un auto fundado analizando todas las circunstancias que rodean el fondo de la causa, tal y como consta de los folios del 982 al 990, 992, del 993 al 998 y del 1013 al 1019 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión; causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA CARLA PARARONI, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
CAUSA N°: EK01-X-2006-000097
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