Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004020
ASUNTO : EP01-R-2006-000140
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Penado: Nicolas Freddy Wuilian Cerdeño Pérez.
Victima: El Estado Venezolano.
Abogado Defensor: Abogado: Edgar Castillo.
Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el penado Nicolas Freddy Wuilian Cardeño Pérez, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al referido penado, quién fue condenado por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es el penado, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por el penado Nicolas Freddy Wuilian Cardeño Pérez, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Nicolas Freddy Wuilian Cardeño Pérez, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria.
Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Carolina Paredes.
Asunto: EP01-R-2006-000140.
TRMI/APP/MVT/CP/ ydcg.-
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