En el día de hoy, Jueves Treinta de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana (9.00Am), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y habilitado como esta el tiempo necesario, se traslado y constituyó este Juzgado en compañía del Abogado actor JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.353.529, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.432, quien actúa en su en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; en el Sector Bella Vista, frente al Hotel Lido, casa Nro. 06, Avenida Intercomunal Vía Mérida, en la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de dar efectivo cumplimiento a la Medida de Secuestro, comisionada a este Juzgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal intentada por el Ciudadano RAMON ALFONSO UZCATEGUI SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.619.663 contra la Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.792.098. Una vez en el sitio se encontraba presente una joven quien se identifico como GREPSY GERALDINE UZCATEGUI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.025.806, manifestando que la Ciudadana Maria Cristina Sánchez era su mamá, y solicito se le diera un tiempo de espera; para lo cual el Tribunal le concedió Veinte Minutos, (20Min), luego de lo cual hizo acto de presencia la señora Maria Cristina Sánchez Castillo, ya identificada quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble; y a quien se le notifico de la misión de este Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra en compañía de la práctico NELVIS RAMONA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.144.285, Ingeniero Agroindustrial, inscrita en la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nro. 62.828; Ciudadano NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.597, representante de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L., según consta en Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, Registrado bajo el Nro. 36, folios 78 al 79, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 06 de Diciembre de 1991; Abogada CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.267.670, Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Agente LEIDY JOHANA JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.564.471, Placa Nro. 1693, adscrita a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas; y el Ciudadano MARIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.553.212 comisionado adscrito a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado JOSE FRANCISCO TORRES ya identificado, y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal Ejecute la Medida de Secuestro para el cual fue comisionado y solicito igualmente que se realice el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y posterior a este inventario se dejen los mismos bajo la guarda y custodia de la Ciudadana Maria Cristina Sánchez ya identificada, del mismo modo el Inmueble objeto de la Medida de Secuestro quedará bajo la guarda y custodia de la Ciudadana antes nombrada. Es todo”. En este momento el Tribunal solicita la presencia de la Práctico NELVIS RAMONA ANGARITA, antes identificada, a los fines de establecer la ubicación del Inmueble objeto de la presente Medida y su concordancia con el identificado en la comisión; al efecto y previo juramento de Ley, la practico expone: “El inmueble se encuentra ubicado en el Sector Bella Vista frente al Hotel Lido y sus linderos son Norte, Parcela Nro. 05, Sur, Parcela Nro. 27, Este, Calle en medio y zona verde (que es su frente), Oeste, Parcela Nro. 12 y 13; signado con el Nro. 06, Es todo”. Este Tribunal verifica la concordanza de la dirección y linderos establecida en la comisión con lo expuesto por la práctico, constatando que existe la exactitud en ambas. Visto lo expuesto por la parte actora y la solicitud formulada este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actuando por comisión en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Secuestrado el Inmueble objeto de esta comisión, y así mismo se levanta el Inventario de los Bienes Muebles que se encuentran dentro del bien secuestrado y acuerda la guarda y custodia de los bienes muebles así como el inmueble secuestrado a la Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, anteriormente identificada, en vista de que la misma se encuentra en posesión pacifica de los mismos. En este momento el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Maria Cristina Sánchez, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, identificado con cédula de identidad Nro. 3.249.910, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.152, y expuso: “Acepto la guarda y custodia del Inmueble objeto de la presente medida así como los bienes muebles que conforman el inventario anexo del cual doy fe de tener conocimiento, obligándome a cuidarlo como un buen padre de familia: Es todo”. Este Tribunal hace constar que el inventario de los Bienes Muebles será consignado por la práctico que lo levanto en el transcurso de tres (03) días hábiles a partir de la presente fecha y que el mismo forma parte de la presente acta. Es todo”.Este Tribunal no habiendo otra diligencia que realizar regresa a su sede natural, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM). Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LS. La Juez (fdo) ilegible. Abogado Actor. (fdo) ilegible. La notificada y demandada. (fdo) ilegible. Abogado de la demandada. (fdo) ilegible. La práctico. (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo). Ilegible. Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. (fdo) ilegible. Zona Policial Nro.04. (fdo) ilegible. Prefectura del Municipio Bolívar. (fdo) ilegible La Secretaria. (fdo) ilegible. Auxiliar de Secretaria. (fdo) ilegible.-