REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nº 047 -06.
En el día de hoy veintiuno de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario y señalamiento del sitio en el cual se constituyó el Tribunal específicamente el la Urbanización Rómulo Gallegos casa No. 635 de la población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, sitio indicado en la comisión a que se contrae la medida a ejecutar, comisionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado en despacho No. 1.504-05. Presentes en el sitio antes mencionado la Abogada en ejercicio Marbella Josefina Navas Varonil, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.210.653, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. El Tribunal deja constancia que para la practica de la presente medida se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por; José Álvarez David Angulo y Denny Molina, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.782.383 y 15.120.184, respectivamente, placas Nos, 1955, 1402 y 1712 en su orden, e igualmente se hizo acompañar por dos funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedraza Ciudadanos Yolinda Asunción Mena y Pedro Miguel Padilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.955.431 y V-11.717.829. Acto seguido El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A HACERLE ENTREGA AL CIUDADANO PEDRO PABLO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.369.724, el siguiente inmueble: Una vivienda rural ubicada en la Población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE. Vivienda Rural N° 12.051-1; SUR: Vivienda Rural N° 12.053-1; ESTE. Vivienda Rural N° 12.086-1, y OESTE. Avenida 2, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, signada con el N° 635 de la Población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas; Inmueble descrito que se encuentra libre de personas y cosas y se le hace entrega formal y material al Ciudadano PEDRO PABLO MOLINA plenamente identificado quien lo recibo en este acto. Acto seguido en este estado solicito el derecho de palabra el representante del consejo de Protección del Niño y del Adolescente Ciudadano Pedro Miguel padilla, antes identificado y concedidole como le fue expone: En la residencia antes mencionada y en donde se encuentra constituido este Tribunal se encontraban tres niños acompañados de su progenitora anteriormente identificada, quien después del dialogo acepta voluntariamente sin ningún tipo de presión desocupar el inmueble objeto de desalojo, manifestando de llevarse a sus hijos hasta el lugar donde ella va a decidir temporalmente, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida acuerda el regreso a su sede natural siendo las 01:45 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible esta el sello del Tribunal marcado en tinta, Demandante (Fdo) Ilegible, La notificada (Fdo) Ilegible Abg. Apoderado Fdo) Ilegible Funcionarios CPNA (Fdos) Ilegibles. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.