REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 575-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.




EDELMIRA NIÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.368.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: JULIO CESAR OROZCO CUASER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.883.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en el día de hoy 17 de Noviembre de 2006, en favor de los niños JULIO CESAR, ANDRES MIGUEL y JOSÉ LUIS OROZCO NIÑO, nacidos en la Población de Socopó Estado Barinas, los días 04/07/1997, 15/04/1999, 07/12/2002 en su orden, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 1331, 1489 y 803, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, entre los JULIO CESAR OROZCO CUASER y EDELMIRA NIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de ocupación vigilante y oficio del hogar, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.203.883 y V-12.462.368 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Bella Vista, carrera 3, casa S/N, cerca de la escuela la esperanza de este Municipio y la segunda en el en el Barrio Ana campos, calle principal, casa S/N de las población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.




EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños JULIO CESAR, ANDRES MIGUEL y JOSÉ LUIS OROZCO NIÑO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JULIO CESAR OROZCO CUASER, ya identificado; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Noviembre en lo que se refiere al mercado y que van hacerlo juntos, a comprar los útiles escolares con ocasión al inicio de año escolar en el mes de Septiembre, los estrenos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, y el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.