REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 585-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.




TIBISAY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.558.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: FRANCISCO ANSIZAR URUEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.724.843.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en el día 24 de Noviembre de 2006, en favor de los niños LEVIS LEONARDO URUEÑA RAMIREZ y YHON KLEIVER URUEÑA RAMIREZ, nacidos en Socopó Estado Barinas y los Teques del Estado Miranda respectivamente, los días 28/01/2002 y 24/10/2003, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 192 y 153, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, entre los ciudadanos FRANCISCO ANSIZAR URUEÑA RAMIREZ y TIBISAY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Costurero y ayudante de costurero, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.724.843 y V-17.357.558 respectivamente, quienes laboran en la Fabrica Wranloy ubicada en el Barrio Simón Bolívar calles 11 y 12, entre carreras 18 y 19 de la población de Socopó del Municipio Antonio José de sucre Estado Barinas.





EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños LEVIS LEONARDO URUEÑA RAMIREZ y YHON KLEIVER URUEÑA RAMIREZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FRANCISCO ANSIZAR URUEÑA RAMIREZ, ya identificado; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Noviembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, más el 50 % de útiles escolares con ocasión al inicio de año escolar en el mes de Septiembre, los estrenos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, y de los gastos médicos en caso de enfermedad.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.