REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 596-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.




- DELCY MARITZA MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-17.725.875.

- CESAR NEPTALI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.926.002.
MOTIVO DE LA CAUSA:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.



Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito el día 16 de Noviembre de 2006, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre, en favor de los niños: ANABELI NATALIE, LEONARDY NEPTALY y RONALDY XAVIER VELASQUEZ MORA, nacidos en Socopó Estado Barinas, los días 05/08/1997, 15/02/2000, y 06/06/2002, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 916, 551 y 867, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos los ciudadanos CESAR NEPTALI VELASQUEZ y DELCY MARITZA MORA RODRIGUEZ, venezolanos, solteros, de 50 y 25 años de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-4.926.002 y 17.725.875, de ocupación educador y oficios del hogar-estudiante, domiciliados en el Barrio Alberto Carnevally, entre calles 1 y 2, carrera 18, casa 71-A y Barrio Las Flores, carrera 12 entre calles 1 y 2 del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de los niños ANABELI NATALIE, LEONARDY NEPTALY y RONALDY XAVIER VELASQUEZ MORA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano CESAR NEPTALI VELASQUEZ, se obliga alimentariamente en favor de un aporte para el sustento diario en especie en cuanto a la entrega de alimento (frutas, verduras, carnes, víveres, cereales, lácteos, cosméticos de higiene de aseo personal entre otros), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaría y en el mes de diciembre cumplir con el tradicional juguete navideño, igualmente convienen que los aportes se harán los cinco (05) primeros días de cada quincena, y la ciudadana DELCY MARITZA MORA RODRIGUEZ, se comprometió en firmar facturas, recibos o cualquier otro documento que certifique la entrega; de igual modo acuerdan que esta pensión de alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo Nacional aumente el salario urbano.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO