REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 597-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.




- ELEGNIS MARIUXIS VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-15.534.685.
- HUGO GERMAN OSSA LOZANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.119.054.
MOTIVO DE LA CAUSA:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.



Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito el día 11 de Noviembre de 2006, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre, en favor del niño: JOINER DANIEL OSSA VIVAS, nacido en Socopó Estado Barinas, el día 05/10/2006, según consta en la Partida de Nacimiento No. 431, de un (01)mes y medio de nacido, entre los ciudadanos los ciudadanos ELEGNIS MARIUXIS VIVAS MENDOZA y HUGO GERMÁN OSSA LOZANO, venezolanos, solteros, de 25 y 36 años de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-15.534.685 y V-22.119.054, de ocupación manicurista-estudiante y carpintero, domiciliados en el Barrio la Americas calle 3, entre carreras 8 y 9 casa Nº 8-32, y Barrio las Americas entre carreras 11 y 12, calle 4 del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.




EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOINER DANIEL OSSA VIVAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano HUGO GERMÁN OSSA LOZANO, se obliga alimentariamente en favor de su hijo en hacerle un aporte de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensual, mas el 50% de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación y un aporte doble por bonificación fin de año, igualmente convienen que los aportes se harán los cinco (05) primeros días de cada quincena; de igual modo acuerdan que esta pensión de alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo Nacional aumente el salario urbano.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.