REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 598-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES:
-MARIA ISOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.433.301.
-LUIS GERARDO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.791.305.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en el día 16 de Octubre de 2006, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre, en favor de los niños MARIA DE LOS ANGELES, KEIMER GERARDO y EDDY AMELARDIN MOLINA GARCIA, nacidos los dos primeros en Socopó Estado Barinas y la tercera en San Cristóbal Estado Táchira, los días 20/04/2003, 13/11/2000 y 05/09/1999, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 992, 579 y 326, de tres (03), seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos los ciudadanos LUIS GERARDO MOLINA MORA y MARIA ISOLINA GARCIA, venezolanos, solteros, de 29 y 26 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.791.305 y V-15.433.301, de ocupación agricultor y ama de casa, domiciliados en el Sector el 06, Reserva Forestal de Ticoporo y Barrio Santa Bárbara Bendita, carrera 26, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de los niños MARIA DE LOS ANGELES, KEIMER GERARDO y EDDY AMELARDIN MOLINA GARCIA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano LUIS GERARDO MOLINA MORA, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en especie (víveres y alimentos), un bono escolar en el mes de Septiembre de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) y en fechas decembrinas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), más el 50 % de atención medica, medicinas, y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaría, igualmente convienen que los pagos se harán los tres (03) últimos días de cada mes y que esta pensión de alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo Nacional aumente el salario urbano.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
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