REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 599-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.




-NELSA CATALINA ALVIAREZ PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-10.149.272.
-VICTOR MANUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.795.
MOTIVO DE LA CAUSA:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.



Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito el día 13 de Octubre de 2006, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre, en favor de los niños: VICTOR MANUEL y MAYBELIN STEFANY PEREZ ALVIAREZ, nacidos en San Cristóbal Estado Táchira, los días 06/04/1996 y 08/04/1997, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 261 y 229, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ PEREZ y NELSA CATALINA ALVIAREZ PEDRAZA, venezolanos, solteros, de 36 y 42 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.370.795 y V-10.149.272, de ocupación comerciante y docente, domiciliados en el Barrio Alberto Carnevally, calles 0 y 1 con carrera 5, casa Nº 1-56 y Urbanización Ana Campos, carrera 36, entre calles 1 y 2, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de los niños VICTOR MANUEL y MAYBELIN STEFANY PEREZ ALVIAREZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ PEREZ, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos por la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos , de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaría, igualmente convienen que los pagos se harán los cinco (05) primeros días de cada mes, depositados a la cuenta de ahorro Nº 01370043510000682732 del Banco Sofitasa y que esta pensión de alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo Nacional aumente el salario urbano.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.