REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°
EXP. N° 602-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


PARTES:
-OLGA DEL SOCORRO BARILLAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.790.276.
-JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.500.751.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.



Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en el día 24 de Noviembre de 2006, por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre, en favor de los niños JOSE YONEIBER, DAYANA KATERIN Y JHON JAIRO VARILLAS BARILLAS, nacidos el primero en el Estado Apure, la segunda en San Cristóbal Estado Táchira y el tercero en Socopó Estado Barinas, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 179, 779 y 401, los días 17/02/1998, 04/12/2001 y 12/04/2006, de ocho (08), cinco (05) años y siete (07) meses respectivamente, entre los ciudadanos los ciudadanos OLGA DEL SOCORRO BARILLAS OSORIO Y JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.790.276 y 11.500.751, de profesión u oficio: del hogar y obrero, domiciliados en el Sector Aloso cerca del campamento Imaca, Reserva de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas



EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños JOSE YONEIBER, DAYANA KATERIN Y JHON JAIRO VARILLAS BARILLAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos en lo que respecta a su parte del ingreso de la platanera, hacerse cargo de los útiles escolares y de los estrenos en el mes de diciembre de sus hijos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.