Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en el delito HURTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 451 y 242 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la Tienda “El Palacio de Blumer”, en virtud de haber sido declinada la competencia por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas.
Concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogada Carmen María León de Rodríguez, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos siendo que “en fecha 16 de Noviembre de 2006, siendo las 12:10 a.m., encontrándose de servicio el funcionario policial Rey Richard, en compañía del Dite. Ángel Betancourt, en la unidad P-N03, cuando recibieron llamado de la central de radio para que se trasladaran hasta el Centro comercial “El Dorado”, ubicado en la Av. Los andes de la Parroquia Alto Barinas, específicamente en la tienda El Palacio del Blumer. al llegar al sitio se entrevistaron don el vigilante de la empresa Serviaba, de nombre Castro Martínez Gabriel Ernesto, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.488.750, residenciado en Barinas, quien informó que el se encontraba destacado en la puerta principal del centro Comercial El dorado, primera etapa, por la tienda del Palacio del Blumer, quien le señalaba a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, quien vestía un blue jeans y franela color rojo, de haberle sustraído un bulto o bolsa de material de plástico, color negro, la cual contenía en su interior prendas intimas (interiores y bóxer). Así mismo indicó que dicho ciudadano se encontraba detenido en la oficina de seguridad junto con las prendas sustraídas, entrevistándose con el con el supervisor de nombre Armando Rivas, quien entregó al ciudadano detenido y las evidencias. De igual manera se apersono al sitio la ciudadana Segura Tovar Alejandra, manifestando que se encontraba tendiendo a unos clientes dentro, cuando escucho que se activaron que se activaron los censores de seguridad (alarma) que se encuentra en la puerta principal y la cual suena cuando la mercancía que esta dentro de la tienda, que no ha sido cancelada por caja, al momento de salir a ver que pasaba, observó que un ciudadano con las características aportadas por el vigilante anteriormente estaba cargando con un bulto de mercancía (prendas intimas) donde el ciudadano al verse descubierto soltó el bulto y trató de darse a la fuga pero fue detenido por el vigilante de la puerta principal, se le indicó al ciudadano que les fue entregado, que se le haría una inspección superficial, de persona, no encontrándosele nada adherido a sus prendas de vestir, se le dijo que quedaría detenido cumpliéndose con el respectivo procedimiento, y se identificó como JARRY JOSE HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 17.714.715; así mismo la representación fiscal solicita al Tribunal sea oído el mencionado adolescente, se le decrete Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible que no merece como sanción Privación de Libertad, como lo son los delitos de HURTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 451 y 242 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la Tienda “El Palacio de Blumer”. Finalmente solicita la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concedido el derecho de palabra al adolescente, quien habiendo sido impuesto por la juez del contenido del artículo 44.5 constitucional, libre de apremio y de coacción manifestó al tribunal: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente, Abg. Luís Alberto Torres, quien invocó el artículo 582 de la Ley Especial solicitando una medida cautelar menos gravosa en especial el ordinal tercero, así como que se paute la conciliación lo más pronto posible.
Oída las exposiciones de las partes y la declaración del adolescente, este Tribunal procede a decidir según las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, expuestas en las Actas de Inspección, Actas de Informe Policial, Acta de Entrevista y otras, coincide con la precalificación Jurídica dada por la Representación Fiscal siendo este el delito de HURTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 451 y 242 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente. Así se decide.
TERCERO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo solicitado por la representación Fiscal, en virtud de que se debe traer suficientes elementos de convicción en la presente causa. Así se decide.
CUARTO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, el Tribunal la acuerda, en virtud de que el delito por el cual se imputa al adolescente no es de los contemplados en el artículo 628 de la Ley Especial como merecedores de privación de libertad, en consecuencia, se decreta Medida cautelar conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial que rige la materia, debiendo el imputado: A.-someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir Acta Compromiso con este Tribunal a los fines de comprometerse a que el adolescente continué en el proceso que se le sigue y cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal y B.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilzazo de esta sección Penal. Así mismo se ordena la valoración psico-social al adolescente de autos. Así se decide.