Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, abogados José Francisco Traspuesto, contra el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; encontrándose incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en los artículo 409 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano VERGARA CASTILLO ANSELMO ALBERTO (OCCISO).
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, quien expuso de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Preacuerdo Conciliatorio, celebrado en fecha 17 de Octubre de 2006; y se logró el compromiso del adolescente de cancelar UN MILLÓN DE BOLÍVARES, (1.000.000,00) los cuales ya fueron cancelados a la víctima de autos, así mismo solicito se homologue el presente Acuerdo Conciliatorio. Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública Abg. María Gabriela Vidal, Consigna en este acto recibo de conciliación, solicitó se homologue el acuerdo y se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Juana García Torres, en su condición de víctima quien expuso: Manifiesto estar de acuerdo con el compromiso ya cumplido por parte del adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oídas como fueron las exposiciones de las partes, en el cual se evidencia la existencia del Acuerdo Conciliatorio entre las partes, solicitando el representante del Ministerio Público y la defensa pública se homologue el acuerdo conciliatorio.
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