Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN IGNACIO ANDARA HERNÁNDEZ., la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 13 de Noviembre de 2006, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados por la comisión del delito de: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Juan Ignacio Andara Hernández.; así mismo solicitó que le sea Decretada la medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo en este acto la fiscal solicito un cambio de calificación jurídica manifestando que para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de Cómplice de Robo Agravado en grado de frustración, previsto en los artículos 458 en relación el artículo 84 Numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Juan Ignacio Andara Hernández, realizando una modificación en relación al escrito de acusación, y se le aplique la sanción establecida en el artículo 628, parágrafo primero la cual deberá ser por el lapso de dos (02) años para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de Cómplice de Robo Agravado en grado de frustración solicito como sanción libertad asistida y reglas de conductas y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, exponiendo sobre su licitud, pertinencia y necesidad.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, en razón de la gravedad del hecho punible por el cual son acusados y por ser procedente la privación de libertad como sanción. El Tribunal procedió a oír a los adolescentes acusados, a quienes se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria, Impuesto de las debidas advertencias, y al concederle el derecho de palabra a cada uno de los adolescente, por separado, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY manifestaron a este Tribunal de Control de en forma personal, expresa, pura y simple, libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Maria G Vidal, quien expuso: “Solicito al Tribunal se aplique a mis defendidos el procedimiento por Admisión de los Hechos con la máxima rebaja de Ley, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY consigno constancia de trabajo y para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY constancia de residencia sugiriendo al ciudadano Juez de manera respetuosa, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY una medida menos gravosa que la privación de libertad como es la Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la que el tribunal considere pertinente, así mismo solicito copias simples de la presente acta . Es Todo”.
Presente la victima el ciudadano Juan Ignacio Andara quien manifestó: “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se presento en el negocio y le vi, un arma que cargaba en el pantalón y un cuchillo y el otro joven se quedo fuera del negocio esperando en la moto.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de Cómplice de Robo Agravado en grado de frustración, previsto en los artículos 458 en relación el artículo 84 Numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Juan Ignacio Andara Hernández, conforme a la modificación de la Calificación jurídica señalada por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 18 de Octubre de 2006, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano Juan Ignacio Andara Hernández, en su establecimiento Comercial, cuando se presentaron dos sujetos, manifestándole que eran funcionarios policiales, procedieron a someterlo bajo amenaza con arma de fuego a la víctima, cuando uno de ellos brinca el mostrador del local y se dirige hacia el interior del mismo, donde la víctima logra defenderse con un arma blanca (cuchillo) por lo que este en compañía del otro adolescente que lo esperaba en la parte de externa en un vehiculo tipo moto, logran darse a la fuga, dando aviso el ciudadano Juan Andara a un nieto de nombre Luis Orlando Abreu, quien el mismo en compañía de otros ciudadanos proceden de inmediato a perseguir a los referidos jóvenes; posteriormente minutos después se apersonaron al sitio del hecho varios vecinos de la comunidad en compañía de loa ciudadanos que minutos antes habían sometido a la víctima, siendo identificado por el mismo como los autores del hecho; siendo acto de presencia los funcionarios policiales quienes lo aprehenden e identifican como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal que fundamentan la acusación, y las pruebas siguientes:
- Acta de Denuncia de fecha 18/10/2006, cursante del folio 09 al vuelto realizada por el ciudadano JUAN IGNACIO ANDARA HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Hoy me encontraba en mi bodeguita y estaba sentado…cuando se presentaron dos muchachos y uno de ellos se quedó parado frente a la puerta del negocio y el otro que es de contextura delgada y alto, entró al local y me dijo que era policía y que le diera algo, me mostró una pistola que cargaba en la cintura escondida entre la ropa, pero creo que era de juguete, entonces yo noté que el muchacho andaba mal vestido y no tenía apariencia de policía…yo me paré y me dirigí hacia donde tenía el dinero para agarrar quinientos bolívares, pero a la vez agarré un cuchillo grande que tengo siempre en el negocio para defenderme, en ese momento el sujeto brincó el mostrador y pasó hacia dentro donde yo me encontraba, pero yo actué de inmediato y le puse el cuchillo cerquita de él y le pregunté que era lo que quería, pero el sujeto se asustó y brincó de nuevo el mostrador y salió del local,…yo de inmediato llamé a mi nieto LUIS ORLANDO ABREU, quien se encontraba dentro de la casa y le dije que saliera para que viera a los sujetos…se acercaron a mi negocio varias personas que se dieron cuenta que me estaban robando y varios de ellos en moto salieron a perseguir a los sujetos y luego al rato llegaron como cuarenta personas todos vecinos del sector con los dos tipos y una moto que también les quitaron, me preguntaron que si eran los mismos sujetos que me habían tratado de robar y yo de inmediato al verlos los reconocí, después llegó la policía y se los entregaron a los funcionarios…”
- Acta de Entrevista de fecha 18/10/06, realizada al ciudadano ROLANDO JOSE ABREU ANDARA, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy a eso de las 11:00 AM iba dentro de una buseta de transporte público me dirigía a la casa de unos amigos ubicada en el caserío la mula, cuando nos encontrábamos cerca del cementerio del caserío el corozo vi que un sujeto estaba apuntando con un arma de fuego al chofer de la buseta y vi cuando este le metió la mano en el bolsillo y le sacó la plata y la cartera…y el sujeto se bajó corriendo y se fue, luego el chofer de la buseta siguió su viaje hasta que se bajó el último pasajero…nos regresamos hasta el caserío la Caramuca y en una esquina vio al ciudadano que minutos antes lo había robado por lo que sin perder tiempo nos dirigimos hasta la casilla policial…luego un ciudadano después de varios minutos un ciudadano se le acercó a el chofer y le dijo que los funcionarios policiales tenían detenido a un ciudadano…el chofer se le acercó a los funcionarios y les dijo que el ciudadano que tenían detenido era el mismo que momentos antes lo había robado…”
- Acta De Entrevista de fecha 18/10/06, cursante al folio 11 y vuelto, realizada al ciudadano LUIS ORLANDO ABREU ANDARA, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba trabajando en el Taller de Herrería que tenemos en la casa…y mi hermano Rolando, cuando llegó mi prima YOLIANA SUPERLANO y nos informó que a mi abuelo lo estaban robando, nosotros salimos de inmediato y observamos a los dos sujetos que iban corriendo y se montaron en una moto que estaba estacionada a pocos metros de la bodega de mi abuelo, uno de estos sujetos andaba vestido con jeans azul y franela negra y su acompañante andaba vestido con bermuda y franela gris…le gente de la calle nos iba diciendo el rumbo que iban cogiendo los dos sujetos…y cuando íbamos a la altura de la carrera dos, específicamente a dos cuadras de la Plaza Sucre, los observamos que venían en sentido contrario a nosotros y les atravesamos la camioneta, los agarramos y los revisamos, pero no les encontramos nada encima…”
- Acta de Entrevista de fecha 18/10/06, cursante al folio 12 y vuelto, realizada al ciudadano KELIS ARNARDO SEIJAS QUINTERO, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba trabajando en el Taller de herrería… cuando llegó mi prima YOLIANA SUPERLANO y nos informó que al maestro ANDARA lo estaban robando, en la bodega y a la vez escuchamos que el maestro ANDARA estaba gritando que lo estaban robando…, nosotros salimos de inmediato y vimos a los sujetos corriendo y se montaron en una moto…fue entonces que mi hermano YONNY sacó su camioneta y salimos a perseguir a los sujetos…y gente que iba por la calle nos decía hacia donde se iban los tipos, los estuvimos buscando y cuando estábamos por la carrera tres a dos cuadras de la plaza Sucre los observamos…los agarramos”
- Cursa al folio 13 Acta de Retención de Vehículo (Moto) cursante al folio 13, con las siguientes características: “moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color negro, sin placas, serial de chasis 3Kj-5053032.

- Acta Policial N° 1837 de fecha 18/10/2006, cursante del folio 05 al 06, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Rafael Mendoza y Distinguido William Rodríguez adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes se adecua a las siguientes calificaciones jurídicas: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, imputable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y CÓMPLICE DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 en relación el artículo 84 Numeral 01 del Código Penal Venezolano vigente imputable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, bajo amenazas portando un arma de fuego tipo sometió a la victima pero no logrando despojarlo de sus pertenencias por causas ajenas a su voluntad, huyendo del lugar en un vehiculo tipo moto que conducía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien esperaba en las afueras del inmueble, lo cual se encuentra suficientemente acreditados con los elementos de convicción antes señalados, se corresponde con la modificación de la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación de los adolescentes en los hechos, y en declarar su responsabilidad penal.

LA SANCION A IMPONER
Los adolescentes acusados fueron abordados durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal, y que seguidamente se consideran a los fines de establecer la sanción a imponer: Cursa del folio 89 al 93 Informe social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el que se concluye: Que se trata de un adolescente de 17 años de edad, que proviene de una familia extendida, con características funcionales, en un estrato social de pobreza crítica. Impresiona un grupo familiar adecuado. Se muestra con leve proyecto de vida, con contención en el hogar, de carácter afable, con interés en el área laboral y escolar, impresiona conducta adecuada. Se sugiere que reciba atención psicosocial que permita orientarlo y canalizar su proyecto de vida. En cuanto al Informe psiquiátrico cursante del folio 67 al 68 se concluye: “Se trata de adolescente masculino sin aparentes antecedentes transgresionales, quien para el momento de la entrevista no evidencia psicopatología ni alteraciones al examen mental. Desarrollo piscoevolutivo acorde a edad cronológica…Proviene de un hogar con ausencia de la figura paterna por muerte (no precisa), impresiona que la figura materna no ejerce control ni supervisión efectiva sobre la conducta del adolescente…se percibe sincero, poco espontáneo, tímido, nervioso, manipulable, algo inmaduro, con adecuado nivel cognitivo y de abstracción, reflexivo, manifiesta preocupación por el futuro, refiere que estudia y trabaja, impresiona que inicia transgresión. No se evidencian rasgos disociales de personalidad ni conducta disocial previa, impresiona que asume compromisos y responsabilidades, existe bajo nivel socio-económico y cultural. Manifiesta arrepentimiento y sentimiento de culpa. Niega consumo de drogas. Manifiesta disposición para el cambio e interés en recibir orientación psicoterapética…”

Cursa del folio 95 al 100 Informe Social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el que se concluye: “Adolescente de 17 años de edad, proviene de una familia disfuncional, carente de apoyo y afecto familiar, con ausencia de las figuras parentales en el hogar, dirigiendo su vida en forma independiente…desorientado sin proyecto de vida, con límites de autoridad difusos, sin contención en el hogar, gozando de exceso de tiempo libre, relacionándose con amistades inadecuadas, representado factores de alto riesgo para el desarrollo de sus potencialidades y de reincidencia. Se observó durante la entrevistas realizadas, contradicción de los datos aportados por el joven y su progenitor, ambos mienten y se muestran manipuladores…se recomienda incluirlo en programas de rehabilitación, que le permita canalizar su problema de consumo de drogas, como también recibir orientación pisquiátrica y psicológica.”
En cuanto al Informe psiquiátrico que cursa agregado del folio 64 al 66 se concluye: “Se trata de adolescente masculino sin aparentes antecedentes transgresionales…hipertimia displacentera hacia la tristeza, sentimiento de desesperanza y tristeza, llora durante la entrevista. Desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad cronológica…proviene de un hogar disfuncional grave, desarticulado, de padres separados, figura paterna maltratador con la madre, alcohólico y consumidor de drogas según refiere el adolescente, existía violencia intrafamiliar, refiere abandono de ambas figuras parentales después de la separación…Existen carencias afectivas, las figuras parentales no ejercen ningún control ni supervisión sobre la conducta del adolescente, éste vive solo en una casa desde hace 3 años aproximadamente. El adolescente tiene problemas de conducta disocial desde el inicio de la adolescencia, deserción escolar, desocupación, frecuenta la calle y amistades inadecuadas, inestabilidad laboral, no asume responsabilidades ni compromisos, consumo de drogas, vida inestable y sin contención ni supervisión por parte de un adulto. Durante la entrevista impresiona que intenta manipular, que omite información, tiende a victimizarse, admite problemas de conducta disocial, se percibe impulsivo, manipulador, con adecuado nivel cognitivo y de abstracción, reflexivo, sin metas programadas, manifiesta preocupación por el futuro, tiene conciencia de problemática. Se evidencian rasgos de personalidad disocial: Tendencia a proyectar la culpa en otros, se justifica, impresiona que no es totalmente sincero…existe bajo nivel instruccional…manifiesta arrepentimiento y sentimiento de culpa. Admite consumo de drogas (marihuana), aunque niega adicción…disposición al cambio e interés de recibir orientación psicoterapéutica. Por lo factores familiares, sociales y psicológicos mencionados, se percibe un riesgo de reincidencia en transgresión…”
Establecido lo anterior es necesario considerar que el delito de ROBO AGRAVADO, por el cual este Tribunal acogió como calificación jurídica, y por los que se realizó la Admisión de los hechos, se encuentran dentro del grupo de delitos que pueden ser sancionados con la Medida de Privación De Libertad previstos en el articulo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser considerados muy graves por el legislador, delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra las personas por cuanto va en contra de su libertad individual y pone en peligro su integridad física, su vida , al ser amenazada con causarle un daño grave e injusto si no le abandona o entrega sus bienes; comprobado el acto delictivo y el daño causado a la victima, comprobada su autoría en el hecho punible, comprobado el acto delictivo y el daño causado a la victima, siendo penalmente responsables como consecuencia de su autoría en la comisión de los delito imputados en la acusación del Ministerio Público, considerando sus condiciones socio-familiares, psicológicas. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la edad de 17 años de edad ubicado en un aumento progresivo de su plena culpabilidad, con capacidad física y mental para cumplirlas, así como sus condiciones particulares recogidas en los informes pisco-sociales antes señalados, que manifiestan no presentar incapacidad alguna, no se evidencian psicopatologías, con desarrollo psicoevolutivo acorde con su edad cronológica, en cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, es importante la circunstancia que el adolescente haya manifestado su autoría en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, por lo que se evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, siendo evidente la falta de vigilancia, supervisión y orientación tanto del adolescente como su representantes legales, para controlar y orientar o educar su conducta, por lo tanto este Tribunal considera que el adolescente presenta graves carencias de carácter conductual, educativo. Por encontrarse dentro de los tipos penales que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico, este Tribunal determina que el adolescente debe ser sancionado con la medida de Privación de libertad ya que las carencias y deficiencias conductuales son en todos los ámbitos de su vida socio-familiar, que abarca aspectos descritos en los informes antes señalado por lo que no está en capacidad, ni su ámbito familiar ofrece ni reúne condiciones para que éste pueda cumplir otro tipo de medida menos gravosa con una asistencia y supervisión de carácter ambulatorio, por lo que dicha medida de Privación de Libertad es la más idónea para poder abordar todos estos aspectos conductuales, familiares, psicológicos, por lo que la duración de dicha medida será de UN (01) AÑO, tiempo suficiente y proporcional y el mínimo previsto en la ley especial para que se cumpla con la finalidad de la sanción.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien realizo la admisión de hechos por el mismo delito, es decir, ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, en el que se comprobó su participación, el daño causado, siendo penalmente responsable como consecuencia de su participación en la comisión del delito imputado en la acusación del Ministerio Público, por la edad de 17 años de edad ubicado en un aumento progresivo de su plena culpabilidad, con capacidad física y mental para cumplirlas, así como sus condiciones particulares recogidas en los informes pisco-sociales antes señalados, que manifiestan no presentar incapacidad alguna, no se evidencian psicopatologías, con desarrollo psicoevolutivo acorde con su edad cronológica, en cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, es importante la circunstancia que el adolescente haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, por lo que se evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, considerando sus condiciones socio-familiares, psicológicas. considera quien aquí decide, que las carencias conductuales y educativas que presenta el adolescente pueden ser abordadas y tratadas con medidas menos gravosas con asistencia, y supervisión ambulatoria, por cuanto presenta fortalezas que deben ser afianzadas, por parte de un personal especializado para realizar un seguimiento a su conducta y actividades, bajo normas que regulen su modo de vida, contentiva de prohibiciones y deberes, y tal como constan en los informes antes transcritos, presenta una familia extendida con características funcionales, con contención en el hogar, es por lo que se sanciona con las siguientes medidas: PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de portar armas de fuego, 2) Prohibición de poseer o consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde sucedieron los hechos, 4) Prohibición de frecuentar a las personas que lo acompañaban en el momento de los hechos y a personas de conducta trasgresora, 5) Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, 6) Presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal, 7) el adolescente deberá continuar sus estudios debiendo consignar constancia de estudio periódicamente ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. SEGUNDO: Libertad Asistid:, Debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida. Estas medidas serán de cumplimiento inmediato y simultáneo La duración de la sanción impuesta es por el lapso de UN (1) AÑO, rebajándose a la mitad el lapso máximo previsto en la ley para la duración de dichas medidas.
Considerando que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la motivación anteriormente realizada. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la motivación anteriormente realizada.