En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, por lo que solicita se decrete Medida cautelar, de acuerdo a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3º en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Marcos Tulio Melgarejo Sánchez. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez mejías, la Secretaria de Sala, Abg. Deicy Milagros Rodríguez y el Alguacil Carlos Mendoza. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y la Defensora Publica de Adolescente, Abg. Carmen Cecilia Loreto, quien estando presente acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 28 de Noviembre de 2006, siendo la 1:20 horas de la madrugada, se encontraban los Funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial Nº 12, en labores de patrullaje, cuando se presentó un ciudadano, quien se identifico como Marcos Tulio Melgarejo, quien manifestó que cuando se encontraba descansando en su residencia escuchó unos ruidos sobre el techo de la misma y observó unas personas que salieron de la misma en veloz carrera, procediendo a solicitar apoyo y de inmediato se trasladó a ese Comando, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso, realizando una búsqueda y ubicando a los adolescentes antes identificados, los mismos fueron señalados por la víctima como los autores del hecho; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3º en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Marcos Tulio Melgarejo Sánchez. Solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en la Denuncia, Acta de Entrevista, Acta Policial N° 2063, Constancias Médicas, Actas de Detención Preventiva de Adolescentes, Actas de Garantías Fundamentales, Acta de Retención de objetos, solicitud de reconocimiento Legal de Objetos, oficio de remisión de los adolescentes y otros. Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se procede a retirar de la sala de Audiencia al adolescente José Juan Mercado Mendoza. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Soy un estudiante, trabajador, trabajo en el campo, en mi área de trabajo es común trabajar con guaraña o motores, mi residencia o mi casa esta ubicada en el Cantón, Barrio la Monumental. La causa porque yo este aquí, es porque los días anteriores los policías nos sentenciaron y nos dijeron que si nos volvían a ver tarde de la noche, nos iban a encerrar, ya pues nosotros nunca habíamos tenidos un encierro, da la casualidad que el Lunes, tarde de la noche, íbamos por la calle y venia la patrulla y nosotros lo que hicimos en defensa fue subirnos a un techo para que nos llevaran presos, las llaves y lo demás que llevábamos es parte de nuestro trabajo, que se utiliza para cambiar las hojas a las guarañas o motores. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el adolescente a que hora, donde y con quien lo detienen? Contesto: Nosotros, yo y Juan fuimos detenido a las 12:30 de la noche, arriba de un techo, luego el dueño de la casa llamo a la policía e inmediatamente llegaron y nos detuvieron en la casa que queda en la calle principal, en el Cantón, del señor Marcos Melgarejo. Segunda Pregunta: ¿Diga si trabaja arreglando guarañas y motores en altas horas de la noche? Contesto: Andábamos de trabajo, y el tío del muchacho José Juan, tiene un carro y por casualidad se accidento o se daño y nos toco venirnos a pies, las llaves o los artículos se usa en el trabajo, para cambiarles las hojas a las guarañas y para cambiarle la grasa. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Como se encontraba vestido en el momento de la detención?. Contesto: Andaba con botas de caucho, pantalón de trabajo, color azul, de jeans, corto de la rodilla para abajo y camisa blanca. Cargaba una gorra negra y un reloj. Segunda Pregunta: ¿Ese señor Marcos Melgarejo los conoce, los distingue? Contesto: Nos conoce porque nos vio esa noche. Tercera Pregunta: ¿De quien son las llaves que cargaba? Contesto: Las llaves son de nosotros de Juan y mía. Cuarta Pregunta: ¿Pueden demostrar la propiedad de las llaves? Contesto: No, porque esas llaves son de mi papá. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procede a trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente la Defensora Pública de adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, procede a exponer: “Solicito una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sería presentación cada treinta (30) días, por cuanto los adolescentes viven en el Cantón. Solicito así mismo copia simple de la presente Acta de Calificación de Flagrancia. Es todo”.
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