En el día de hoy, Martes, Siete (07) de Noviembre de 2.006, siendo las 12:00 m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se le decrete Medida cautelar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, DAÑOS VIOLENTOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 415, 474, 218 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Dilvaro González y El Estado Venezolano. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez mejías, la Secretaria de Sala, Abg. Deicy Milagros Rodríguez y los Alguaciles José Gregorio Rubio y Marco Tulio Iriarte. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y la Defensora Publica de Adolescente, Abg. María Gabriela Vidal, quien estando presente acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes a su cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 06 de Noviembre de 2006, a las 4:15 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios policiales adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, recibieron llamado a los fines que se trasladaran a las adyacencias de la Institución Educativa Oleary, donde se encontraban un grupo de estudiantes alterando el orden publico, arrojando objetos contundentes contra la institución y establecimientos comerciales del sector, donde una vez presentes, los referidos adolescentes tomaron una actitud violenta contra la comisión policial, propinando diversos daños a las unidades de la comisión; igualmente resulto lesionado el funcionario Agente Dilvaro González; donde se procedió a utilizar la fuerza pública par poder aprehenderlos, quedando plenamente identificados; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, DAÑOS VIOLENTOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 415, 474, 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Dilvaro González y el Estado Venezolano. Solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete Medida cautelar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial N° 1939, Actas de los Derechos del imputado (adolescente) y otros. Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente, Abg. María Gabriela Vidal, quien expone: “Solicito medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si es posible cada cuarenta cinco (45) días. Solicito así mismo copia simple de la presente Acta de Calificación de Flagrancia. Es todo”.
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