Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, identidad omitida por conforme a la ley, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde la Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 277 Y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecido en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 89 y 90 de la presente Causa, se constata que las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fueron cumplidas en fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2006, no habiéndose registrado ningún reporte de las organizaciones de seguridad que desvirtúen el cumplimiento de la sanción;
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