Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, por el lapso de UN (01) AÑO, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 465 y 466 de la presente Causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fue cumplida en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2006; no habiéndose registrado ningún reporte de las organizaciones de seguridad que desvirtúen el cumplimiento de la sanción
|