Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 460 en relación con el encabezado del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la Medida de Libertad Asistida, previsto en el articulo 620, literal “d” y en el parágrafo Segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios 114 y 115 de la presente Causa, se constata que la medida de Libertad Asistida, fue cumplida en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2006; no habiéndose registrado ningún reporte de las organizaciones de seguridad que desvirtúen el cumplimiento de la sanción