REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de noviembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002176
PARTE ACTORA: ALEXANDER ERNESTO HERRERA GUEVARA
APODERADOS PARTE ACTORA: RUBEN DARIO VALBUENA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ACOSTA MALAVE
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PINTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho de noviembre del año 2006, vista la transacción realizada en esta misma fecha. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ