REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.-
VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Exp. 996-06
NARRATIVA
En fecha Veintiséis de Junio de Dos Mil Seis, se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud formulada verbalmente ante este Juzgado por la ciudadana JENNIFER CAROLINA LOZANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.191.716, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Nicolás Antonio de la población de Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, quien solicitó la Citación del ciudadano LUIS DARIO FLORES CORDERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.12.837.730, con domicilio en el Barrio Nicolás Antonio de la población de Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, quien trabaja en la Carpintería Asdrúbal, ubicada en el Barrio Mijaguas I Calle ciega tres cuadras del Penal, cerca del Matadero de Pollos de la ciudad de Barinas Estado Barinas, devengando un sueldo aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares (BS 120.000), y se queda algunas veces en la casa de la mamá en el Barrio Corralito III, Calle ciega buscando la vía Mi Jardin, a una cuadra de la Pollera Macuto de la ciudad de Barinas Estado Barinas, señalando que lo citaba con el propósito de fijar Pensión Alimentaría a favor de su menor hijo JOSÉ GREGORIO FLORES LOZANO, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales para su alimentación, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como Bonificación especial de fin de año. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, cuanto ha lugar en Derecho y se le dio el curso de Ley correspondiente. Se Notificó mediante Oficio al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; se libró Exhorto y Boleta de citación, dirigido al Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la Citación correspondiente. En fecha 02 de Octubre de 2006 se dan por recibidos los recaudos de citación librados al ciudadano LUIS DARIO FLORES CORDERO, debidamente cumplidos, y se agregan al Expediente. En fecha 09 de Octubre del año 2.006, el ciudadano LUIS DARIO FLORES CORDERO, ya identificado no asistió ni por si ni por medio de apoderado a fines de dar contestación a la demanda de Pensión de Alimento. No hizo acto de presencia la ciudadana JENNIFER CAROLINA LOZANO.
Durante el lapso probatorio establecido para promover y evacuar pruebas las partes no hicieron uso de este Derecho. En la oportunidad de la presentación de Informes ninguna de las partes hizo uso del mismo, por tal motivo este Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA:
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quién aquí decide, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad de la fijación de la Obligación Alimentaria de los menores no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de las máximas de experiencia. ASI SE DECIDE; Que la capacidad Alimentaria se debe fijar tomando para ello parámetros cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del obligado y la necesidad de los niños, sin que la incapacidad de conocer la capacidad económica del obligado exima a este de su deber alimentario; ASI SE DECIDE Que no compareció el demandado por ante este Tribunal a manifestar si está o no en condiciones de fijar la Pensión de Alimentos solicitada.; Siendo equiparable tal situación a la circunstancia fáctica aquí planteada e inspirada en los Principios que conforman el derecho de los niños a obtener de sus Padres alimentación, sustento, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, vestuario, útiles escolares y socorro integral, es por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 282 del Código Civil, 30 y 365 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y al Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que los términos de la presente decisión van en beneficio de la menor JOSÉ GREGORIO FLORES LOZANO, en aras del Interés Superior de los Niños, Declara:
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