REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 30 de Octubre de 2006
N° 1.009-06.
196° Y 147°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.072.4785.701, con domicilio en el Barrio Nueva Libertad de esta población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas y la ciudadana OMAIRA DONATA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No.10.556.664, con domicilio en el Barrio Punta Brava de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 26 de Octubre de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Pensión Alimentaría en beneficio del Niño LUIS RAFAEL ACOSTA GOMEZ, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida menor se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales, que entregaré en efectivo a la ciudadana OMAIRA DONATA GOMEZ JIMENEZ, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, en el mes de Septiembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000)para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como Bonificación Especial de fin de Año. La ciudadana OMAIRA DONATA GOMEZ JIMENEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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