REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE No. EH12-X-2006-000011
Recibida la presente causa, por inhibición efectuada por el abogado Jesús Paris, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V.-5.469.080, actuando con el carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, en la cual expreso que se inhibía de conocer la causa No. EP11-L-2005-00017, en virtud de considerar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4 del articulo 31 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, “debido a que (le) unen lazos de amistad con el abogado Carlos Alberto Bonilla, titular de la cédula de identidad No.V.-7.063.985, quien actúa en el presente juicio con el carácter de co-apoderado judicial de la codemandada, empresa PDVSA PETROELO, S.A”
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales este tribunal pasa a decidir la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Una vez que un Juez se inhibe y no es allanado por la parte contra quien obra dicha incompetencia subjetiva, mas aun de que es un hecho manifiesto la existencia lazos de amistad con el apoderado Judicial de la parte demandada, es por lo que este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Jesús Paris actuando como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la URDD de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación a los fines de que continúen sustanciando la causa N° EP11-L-2005-000017
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley, y remítase con oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los once (11) días del mes Octubre de 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, bajo el No. 0208, en horas de despacho
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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