REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

196º y 147º

ASUNTO: EP11-R-2005-000121
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE Luís Alberto Berrios Vergara, titular de la cédula de identidad No. V.-20.513.362

APODERADO
Elibanio Uzcátegui, inscrito en el IPSA bajo No.90.610
DEMANDANDO
Sociedad Mercantil BAZAR CENTRAL BARINAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha de fecha 2 de mayo de 2003, anotado bajo el No,.28, Tomo 3-A y el fondo de comercio GOLD CENTER cuyo propietario es el ciudadano FENA Yongyuan.

APODERADO
Por, BAZAR CENTRAL BARINAS, C.A abogado Mary Betsabe Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430




II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 08 de Agosto de 2006, por el abogado Elibanio Uzcátegui contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 07 de Agosto de 2.006.

Recibidas las actas procesales por esta alzada el día 19 de Septiembre de 2006 y mediante auto de fecha 26 de Julio de 2006 fue fijada la celebración de la audiencia oral y publica para el décimo (10°) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., siendo celebrada la misma el día 10 de Octubre de 2006, y después de la exposición de la parte apelante fue dictado de manera inmediata el dispositivo del fallo.

Por otra parte, consta en las actas procesales que el ciudadano Luís Alberto Berrios, asistido por la abogado Carmen Josefina Guevara Reyes se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 11 de Octubre de 2006, para consignar una diligencia en la cual manifestó que desiste de la demanda laboral, tanto del procedimiento como de la acción.

Así mismo, consta que la abogado Mary Betsabe Leal Molina en su carácter de la Sociedad Mercantil Bazar Central Barinas, .C.A se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 11 de Octubre de 2006, para consignar una diligencia en la cual manifestó que aceptaba en nombre de su representada desiste de la demanda laboral, tanto del procedimiento como de la acción, dado que era la única de las codemandadas que había sido notificada en el presente procedimiento.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso y debido a las diligencias estampadas en fecha 11 de Octubre de 2006, mediante las cuales se desiste del procedimiento y se acepta el desistimiento efectuado, es necesario que esta alzada se pronuncie en primer termino sobre el mismo.

En efecto, el desistimiento es definido por el insigne doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta Figura jurídica como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”

Evidentemente según el código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como valido el desistimiento: siendo necesario tener la capacidad procesal para disponer del derecho litigioso. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a)- Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b)- Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c)- Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d)- Quien desiste debe tener facultad para ello;
e)- este desistimiento debe ser de forma expresa;
f)- Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g)- Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
h) Cuando el mismo se efectúa después de la contestación de la demanda requiere el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal y de la facultad expresa con la cual debe contar el apoderado judicial cuando efectúa dicha manifestación, todo ello de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el presente caso la diligencia de fecha 11 de Septiembre de 2006 es estampada directamente por la parte actora en el presente proceso, el ciudadano Luís Alberto Berrios Vergara, razon por la cual se encuentra satisfecha esta exigencia.

Por otra parte, por cuanto el desistimiento se ha efectuado antes de la celebración de la audiencia preliminar y por aplicación analógica del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento y declarar terminado el proceso Así se decide.
IV
DECISION

Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y declara terminado el proceso que por cobro de prestaciones sociales intento el ciudadano LUIS ALBERTO BERRIOS VERGARA contra la Sociedad Mercantil BAZA CENTRAL BARINAS, C.A. y el fondo de comercio COMERCIAL GOLDEN CENTER.

SEGUNDO: Remítase al tribunal de origen para su archivo definitivo.


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley.

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:00 p.m. bajo el No.0215. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina