Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

196° y 147°

ASUNTO: EP11-R-2006-0000115
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
JUANA GARRIDO y TEOFILO INES JIMENEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 6.660.581 y V- 2.757.491 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DANIEL SANTOS y MARY CARMEN JIMENEZ, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 70.622 Y 60.470

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDADO JORGE NOGUERA, titular de la cedula de identidad No.V.-5.202.590

ABOGADO ASISTENTE EMILITA MELENDEZ DE NOGUERA, venezolano e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.127

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
:
Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 04 de Agosto de 2006, ratificada el 11 de Agosto de 2006, interpuesta por el abogado Daniel Santos en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04 de Agosto de 2.006, donde se declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso, debido a la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día 04 de Agosto de 2006 a las 09:00 a.m. y del auto de fecha 09 de Agosto de 2006.

III

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibido el presente expediente en esta Alzada, el día 25 de Septiembre de 2006 y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 130 ejusdem para el quinto día de despacho siguiente a las 9:00 am. y llegada la oportunidad legal el día 02 de Octubre de 2006, la parte apelante no se hizo presente por si ni por intermedio de apoderado judicial,.

En tal sentido, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, declara desistida la apelación interpuesta por la parte actora. Así se decide.

IV
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 04 de Agosto de 2.006, interpuesto por el abogado Daniel Santos Mendoza.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 04 de Agosto de 2.006

TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO: Remítase la presente causa al tribunal de origen para su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, al tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo.

La Dra. Honey Montilla

La Secretaria


Abg. Arelis Molina


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 03:20 p.m., bajo el No.205 Conste.-
La Secretaria,


Abg. Arelis Molina