REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, trece de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : EP11-L-2006-000293
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 12 de julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.

• Que de los folios que rielan insertos, específicamente de los folios 20 al 28 ambos inclusive, consta Sentencia definitiva dictada por este Juzgado por admisión de los hechos, dictada por este juzgado de fecha 02 de Octubre de 2006, en donde se declara con lugar la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y se condena a pagar a la parte demandada Distribuidora Sky la cantidad de Bs. 977.416,30.


• Al folio 293, consta diligencia de fecha 10 de Octubre de 2006, en donde las partes debidamente asistidos de abogados (Distribuidora SKY y AURELIA LINARES), celebran Transacción a los fines de poner fin al litigio; y dar cumplimiento voluntario a la Sentencia de fecha 02 de Octubre de 2006 acuerdan un pago único por el monto condenado en la sentencia, y consignan y entregan a la trabajadora cheque Nº 70156047, de la cuenta corriente Nº 0105-0616-631616012668 de Distribuidora SKY C.A., del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 977.416,30 para cancelar los conceptos laborales reclamados y demandados y solicitan al tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación, y ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, vista la mencionada diligencia, contentiva de Transacción consignada ante este Juzgado en la cual las partes solicitan se Homologue dicha Transacción y se desprende de la parte infine de la mencionada Transacción que se solicita se ordene la terminación del proceso, así como el archivo del expediente; el Tribunal de la causa, observa que consta del documento transaccional presentado por ante este Despacho que el patrono convino en pagar al trabajador la cantidad única y exclusiva de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 977.416,30), el cual comprende de manera transaccional la suma de dinero condenada a pagar, por concepto de prestaciones sociales, en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia Definitivamente firme de fecha 02 de Octubre de 2006.
En virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Maria Hidalgo.