REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Octubre del 2006
196 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000221
PARTE ACTORA: ANGEL DAMIAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.391.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado JIOMAR ALONSO DURANTT, titular de la cédula de identidad número V.- 5.358.597; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.674.
PARTE DEMANDADA: empresa DHARMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 42 Tomo 21-A representada por los ciudadanos: EDGAR DARIO TOCARIAS PAREDES Y MARTHA PEDROZA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº. E- 81.893.680 y E- 82.144.546; en su condición de Directores y Accionistas.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ANGELINA ROA DE ROJAS, OLGA MONTILVA B. y JOSEPH CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.263.958 V.- 5.446.952, y V.- 15.670.231; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.154, 23.949 y 117.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; haciendo acto de presencia los Apoderados Judiciales de la parte demandada empresa DHARMA C.A, abogados OLGA MONTILVA B. y JOSEPH CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.446.952, y V.- 15.670.231; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.949 y 117.743. en su condición de Apoderados Judiciales según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 58 del expediente; quienes solicitaron el derecho de palabra y expusieron: que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare el Desistimiento del presente procedimiento, así mismo solicitan en este mismo acto se les expida copia simple de la presente acta. Este Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución; vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia simple solicitada en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147º.
DIOS Y FEDERACION
La Juez Apoderadas de la parte dda:
Abg. Ruthbelia Paredes
La Secretaria
Abg. Vanesa Reyes
|