REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Octubre de 2006
196 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000050
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.433.760.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS CORDERO, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, y GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.925.585; V- 14.711.134, y V- 13.591.597; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 83621; 2.- 101.818 y 3.- 115.371, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 87-A., representada por el ciudadano RAFAEL ARAUJO en su condición de Jefe de Operaciones de dicha empresa, y empresa GUARDIANES MARACAY, C.A (GUARMACA).., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 30, Tomo 789-A., representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MIRATIA MONCADA, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderados Judiciales de (SERINCO, C.A) Abogados, ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES y FELIX GUTIERREZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 9.262.497 y V- 13.061.750, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.296 y 74.772, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 14 de Enero de 2000, bajo el Nro. 44, Tomo 03; y por la empresa GUARDIANES MARACAY, C.A (GUARMACA). abogado TONY DANIEL SALAS CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.399.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; haciendo acto de presencia los Apoderados Judiciales de la parte demandada por la empresa (SERINCO), abogados FELIX GUTIERREZ, titular de la cédulas de identidad números V.- 13.061.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.772. en su condición de Apoderado Judicial y por la empresa GUARMACA, el abogado TONY DANIEL SALAS CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.399.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.046,según se evidencia de documento Poder que presenta en original “ad efectum videndi” en dos folios para ser visto y devuelto y copia para ser confrontada con el original y ser agregada a los autos del expediente, otorgado en fecha 07 de Septiembre de 2006, por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 226 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria; quienes solicitaron el derecho de palabra y expusieron: que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare el Desistimiento del presente procedimiento e igualmente solicitan se expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución; vista la exposición hecha por los Apoderados Judiciales de la parte demandada en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147º.
DIOS Y FEDERACION
La Juez Apoderadas de la parte dda:
Abg. Ruthbelia Paredes
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
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