REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Octubre del 2006

196 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000373

PARTE ACTORA: ANGEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.012.400.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.711.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.818.

PARTE DEMANDADA: empresa MANGUERAS Y RODAMIENTOS SABANETA (MANROSA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Junio de 1998, anotado bajo el Nº30, Tomo 10-A representada por el ciudadano: JESUS MISAEL PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 5.130.868; en su de carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados NINEL RUJANO y LUIS EMIRO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.508 y 37.113


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trienta y uno (31) de Octubre de 2006, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, el ciudadano JESUS MISAEL PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 5.130.868; en su de carácter de Presidente de la empresa demandada de autos MANGUERAS Y RODAMIENTOS SABANETA (MANROSA) C.A., debidamente asistido por los abogados NINEL RUJANO y LUIS EMIRO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.508 y 37.113 y en lo adelante y a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.711.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.818.actuando en este evento jurídico con la cualidad de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.012.400; conforme se encuentra acreditado suficientemente en el juicio que por cobro de prestaciones sociales conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-L-2006-000373, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL APODERADO DEL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y el ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante el ciudadano ANGEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.012.400, en fecha 19 de Septiembre del 2006, contra la Empresa “MANGUERAS Y RODAMIENTOS SABANETA (MANROSA) C.A.”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000373. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada: Art 108, la cantidad de Bs. 2.938.002,85
2.- Dias Adicionales: 8 días, la cantidad de Bs. 236.959,80
3.- Vacaciones Vencidas, 85 días. y Bono Vaca Art 219 y 223 LOT, la cantidad de Bs. 1.216.865,16
4.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vac Fracc . Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 169.739,95
5.- Utilidades vencidas y fraccionadas , Art 174 LOT la cantidad de Bs. 756.990,35.
6.- Horas extras no pagadas: la cantidad de Bs. 419.590,12.
7.- Diferencia salarial no pagada: la cantidad de Bs. 6.063.576,20
8.- Indem por Despido, 150 dias, Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 2.532.838,50;
9.- Indm Susti de Preaviso, 60 dias, Aret 125 LOT, la cantidad de Bs. 1.013.135,40.
10.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 15.347.698,33). QUINTO: Asi mismo EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 17 de Enero del 2001, hasta el día 05 de Mayo del 2006, fecha en la cual fue despedido del cargo de Encargado de Ventas que venía desempeñando en la empresa “MANGUERAS Y RODAMIENTOS SABANETA (MANROSA C.A.”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Encargado de Ventas, devengando un salario mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene y paga a EL APODERADO DEL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), discriminada de la siguiente manera: mediante cheque Nº S-91 16064821, de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, librado contra la cuenta Corriente Nº 0102-0346-51-00019982475008 de Jesús Misael Vargas Perez, por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 emitido a favor de ANGEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “MANGUERAS Y RODAMIENTOS SABANETA (MANROSA C.A.”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ANGEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:


Apoderado del Actor:


Representantes de la demandada:


Abog Asistente de la Dda:
La Secretaria,

Abog. María Hidalgo.