REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000421
SENTENCIA

En fecha 23 de octubre de 2006 se dicto auto dando por recibida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra del ciudadano OLINTO JOSE MARTINEZ BARAZARTE presentada por el ciudadano ANGEL SIMON MATOS URRIBRRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.766.426, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AURA ATILIA TABLANTE, Procuradora Especial de Trabajadores, titular de la cedula de identidad Nro. 15.463.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101882, por ante este Tribunal, procedente del órgano distribuidor. Por auto de fecha 25 de octubre del 2006 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Articulo 123 ejusdem, específicamente el tribunal se abstiene de admitirla por cuanto, de la narración de los hechos en que se apoya la demanda;
Existe una indeterminación de los sujetos pasivos ya que se infiere de lo narrado en el libelo; señala que comenzó a prestar servicios personales como OPERADOR DE MAQUINA para la empresa “Constructora COVAGRANCA”, bajo las ordenes de su representante legal ciudadano OLINTO JOSE MARTINEZ BARAZARTE y se evidencia del capitulo del petitorio que procede a demandar al ciudadano OLINTO JOSE MARTINEZ BARAZARTE como persona natural, debiendo indicar con claridad sobre quién va a recaer la notificación si es sobre la empresa como persona jurídica o sobre el ciudadano antes mencionado, pues de lo contrario por carecer de precisión en el libelo de demanda, quedaría ilusoria la ejecución del fallo.
Así mismo señala que recibió de su patrono la cantidad de BS. 3.372.000,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, restándole la cantidad de Bs. 372.423,00, es por esta razón que procede a demandar el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, pero no indica a que conceptos se contrae esa cantidad señalada como diferencia de prestaciones y adeudada por el patrono, debiendo indicar con claridad que conceptos abarca dicha cantidad y establecerse su tarifa legal.
Así mismo se advirtió en el referido auto la imposibilidad de esta instancia pronunciarse sobre lo solicitado; y se acuerda la Notificación mediante Boleta a la parte demandante con apercibimiento de que en caso de no subsanar en el lapso establecido se declarará la Inadmisibilidad de la presente acción.
En fecha 26 de Octubre del presente año, mediante diligencia, el ciudadano JEAN CARLOS FERNÄNDEZ; Alguacil de esta Coordinación Laboral, consigna cartel de notificación, y deja constancia de la práctica de la respectiva notificación ordenada al efecto y realizada en fecha 26 de Octubre de 2006; folio 09.
En fecha 26 de Octubre de 2006, la Abogado María Hidalgo, Secretaria de este Juzgado, deja expresa constancia de la notificación realizada por el alguacil y que la misma fue realizada en los términos expresados en la misma; y así se declara.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados por este Tribunal en el auto de fecha, veinticinco (25) de octubre de 2006; incumpliendo de tal manera con la obligación que impone la Ley.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes
LA SECRETARIA

Abg. María Hidalgo

En la misma fecha se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. Maria Hidalgo.