REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Octubre del 2006

196 ° y 147°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006- 000310

PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE YSARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.795.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadana: MARIA CAROLINA GIL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 8.142.266; en su de carácter de PATRONO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.111.658, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.699.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; haciendo acto de presencia el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.111.658, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.699; según se evidencia de documento poder Apud- Acta que corre inserto al folio once (11); quien solicito el derecho de palabra y expuso: que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare el Desistimiento del presente procedimiento. Este Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución; vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147º.

DIOS Y FEDERACION

La Juez Apod de la parte dda:

Abg. Ruthbelia Paredes



La Secretaria


Abg. Maria Hidalgo