REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000204
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000204
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.717.200
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELINA ROA, OLGA MONTILVA y JOSEPH CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.263.958, 5.446.952 y 15.670.231 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo número 63.154 23.940 y 117.743 en su orden.
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS CORTES Y ASOCIADOS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANEL LUGO DOMINGUEZ, CAROL YSBETH MORENO y KEILA E. RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.988.399, 12.836.742 y 16.741.716 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 83.617, 90.356 y 115.155 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes 16 de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, las Abogados ANGELINA ROA, OLGA MONTILVA y JOSEPH M CONTRERAS quienes son apoderadas del ciudadano LUIS ENRIQUE NIETO quien igualmente se encuentra presente, parte demandante en la presente causa, y por la otra los Abogados MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ y CAROL YSBETH MORENO quienes son apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, los apoderados de la empresa demandada proponen al trabajador demandante, en nombre de la empresa demandada el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.481.305,42), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda, los cuales el representante del actor acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 15.983.911,57). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación para ser cumplida se emite un cheque a favor del trabajador de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.481.305,42) al día de hoy de una cuenta signada con el número 0108-2459-11-0100008583 cuenta a nombre de la empresa demandada WILLIAMS CORTES Y ASOCIADOS S.R.L. y cheque signado con el número 00024979.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aqui acordado en la presente transacción nada queda a deberle WILLIAMS CORTES Y ASOCIADOS S.R.L. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a WILLIAMS CORTES Y ASOCIADOS S.R.L con el ciudadano LUIS ENRIQUE NIETO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
LUIS ENRIQUE NIETO
Apoderadas Judiciales del Demandante
Abg. OLGA MONTILVA
Abg. ANGELINA ROA y
Abg. JOSEPH M CONTRERAS
Apoderada de la Empresa Demandada
Abg. CAROL YSBETH MORENO
Abg. MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ
La Secretaria,
Abg. TAHIS CAMEJO
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