REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000337
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FLORES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.976.126, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AURA AUTILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.882 quien es Procuradora Especial del Trabajo
PARTE DEMANDADA: PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.204.016 de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.176.412 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el ciudadano JOSE RAFAEL FLORES BLANCO debidamente asistido por la abogada AURA ATILIA TABLANTE parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ parte demandada debidamente asistido por el abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL FLORES BLANCO debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE y el demandado PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ igualmente asistido por el abogado MAC DOUGLAS GARCIA habiendo aceptado la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 04/01/2005 y que finalizó en fecha 15/06/2006, el demandado PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ propone al trabajador demandante, en su propio nombre, el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), los cuales la parte demandante acepto, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.1.847.828,75).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. Dado que uno de los puntos controvertidos fueron algunos pagos que la parte demandada alego el trabajador al ver los recibos de los mismos recordó e incluso algunos prestamos por lo que tal circunstancia constituye la diferencia de los demandado y lo acordado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta realizar un único pago mediante cheque que consigna en este mismo acto el cual tiene las siguientes características Cuenta corriente del Banco Exterior, titular de la cuenta ciudadana SONIA LORENA RINCON MONTILLA, número de la cuenta 0115-0079-01-0790044642, por el monto aquí transado dicho cheque se encuentra signado con el número 28-03200019.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle el ciudadano. PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ, demandado en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, JOSE RAFAEL FLORES BLANCO con el ciudadano PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ demandado y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Segundo de Sustanciación
Mediación y Ejecución

Abg. José E. Morales S
Los Comparecientes,
El Demandante

JOSE RAFAEL FLORES BLANCO
Abogado Asistente de la demandante


Abg. AURA ATILIA TABLANTE

Parte Demandada


PEDRO ALBERTO MEDINA ORTIZ

Abogado Asistente de la parte Demandada


Abg. MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR

La Secretaria,


Abg. TAHIS CAMEJO