REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000408
PARTE ACTORA: YOELMER ZAMBRANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.575.013
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: MOLDURAS VENEZUELA (MOLDUVEN), inscrita en el Registro Mercantil de Barinas bajo el número 22 del libro 2B correspondiente al primer trimestre 1996 de fecha 15 de febrero de 1996.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALVAREZ, extranjero titular de la cédula de identidad número E.- 81.632.283
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Con vista a la demanda por Cobro de prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YOELMER ZAMBRANO CARRERO, en contra de MOLDURAS VENEZUELA (MOLDUVEN, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que igualmente este Tribunal ordeno a la parte actora subsanare los vicios encontrados en el mismo no cumpliendo con tal circunstancia por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA y una vez que se cumplan los lapsos procesales correspondientes de quedar definitivamente firme la presente se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Es todo en Barinas a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2006. Publíquese.
El Juez

La Secretaria

Abg. José Morales
Abg. Thaís Camejo