REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000271
DEMANDANTE: MAGALY DEL CARMEN ANGARITA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.708.689, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.882 quien es Procuradora Especial del Trabajo
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES ANDRY.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE GREGORIO BERRIOS SANTIAGO, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 9.387.196
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON CALDERON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.191.027 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.157
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ANGARITA VERGARA parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra el apoderado de la parte demandada Abogado NELSON RAMON CALDERON FLORES quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado NELSON RAMON CALDERON FLORES y la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ANGARITA VERGARA, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/03/2005 y que finalizó en fecha 29/03/2006, el apoderado del patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.020.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La Trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.276.224,14). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de trescientos setenta y un mil doscientos bolívares (Bs.371.200,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada manifiesta que la misma será realizada en dos partes de quinientos diez mil bolívares cada una (Bs. 510.000,00) y que serán efectuados el 16 de Octubre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. VARIEDADES ANDRY., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a VARIEDADES ANDRY, con la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ANGARITA VERGARA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Segundo de Sustanciación
Mediación y Ejecución



Abg. José E. Morales S.


Los Comparecientes,
La Demandante



MAGALY DEL CARMEN ANGARITA VERGARA


Abogado Asistente de la demandante




Abg. AURA ATILIA TABLANTE


Apoderado de la Empresa Demandada



Abg. NELSON CALDERON
La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO